TITULO III: Normas de comportamiento
CAPITULO V - Ciclistas y Motociclistas
Articulo 96° Normas especificas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
1- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
2- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3- Cuando transiten por las vías de uso publico deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4- El conductor deberá portar siempre chaleco reflector identificado con el numero de placa del vehículo en que se transite.
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