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lunes, 28 de septiembre de 2015

A esto tenemos derecho según la Ley



TITULO III: Normas de comportamiento 
   CAPITULO V - Ciclistas y Motociclistas
      
      Articulo 96° Normas especificas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
    
          1- Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
          2- Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
          3- Cuando transiten por las vías de uso publico deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
          4- El conductor deberá portar siempre chaleco reflector identificado con el numero de placa del vehículo en que se transite.

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